AUR · CCOM · 1 Marco comercial

Escudo de Aurora™
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CÓDIGO DE COMERCIO DE AURORA™

Código consolidado

50 artículos

LIBRO I

ORDEN COMERCIAL Y PRINCIPIOS GENERALES

TÍTULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Art. 1.— Objeto del Código

El presente Código establece el régimen general de la actividad comercial, empresarial, societaria, contractual, registral y de inversión sometida al orden jurídico de Aurora™, y regula la constitución, organización, funcionamiento, transformación, transmisión y extinción de empresas, sociedades y demás vehículos jurídicos reconocidos conforme a la ley.

Sus disposiciones garantizarán un entorno basado en libertad económica, seguridad jurídica, autonomía privada, protección de la propiedad y del capital legítimo, continuidad empresarial, simplicidad, neutralidad tecnológica, interoperabilidad y mínima carga administrativa compatible con la protección de derechos y el cumplimiento de obligaciones jurídicas.

Los procedimientos derivados de este Código deberán integrarse siempre que una misma información o actuación pueda producir legítimamente varios efectos comerciales, societarios, registrales, administrativos o de propiedad intelectual, evitando duplicidades, presentaciones repetidas y trámites que no respondan a una finalidad jurídica necesaria.

Las materias sujetas a regulación especial se regirán por sus normas propias únicamente en aquello que requiera tratamiento diferenciado, sin reproducir requisitos, registros, autoridades o procedimientos que puedan ser satisfechos de manera válida mediante las instituciones y sistemas ya existentes.

Art. 2.— Ámbito de aplicación

El presente Código se aplicará a las personas, empresas, sociedades, vehículos jurídicos, actos, contratos, operaciones, registros y relaciones comerciales sometidos legítimamente al orden jurídico de Aurora™ conforme a esta Constitución, la ley, el consentimiento válido, el registro correspondiente o los acuerdos aplicables.

También será aplicable a las actividades realizadas total o parcialmente mediante sistemas digitales de Aurora™, cuando exista un vínculo jurídico suficiente con sus registros, servicios, infraestructura institucional, entidades reconocidas o mecanismos de contratación y cumplimiento sometidos a su jurisdicción.

Las partes podrán someter voluntariamente determinadas relaciones comerciales al derecho de Aurora™, siempre que exista una conexión jurídica válida y que dicha elección no tenga por objeto eludir normas imperativas aplicables de otra jurisdicción ni producir efectos contrarios al orden constitucional.

Las personas o entidades extranjeras podrán operar, contratar, invertir, constituir vehículos jurídicos, registrar activos o participar en actividades comerciales bajo este Código conforme a los requisitos establecidos por la ley, sin necesidad de adquirir ciudadanía o residencia de Aurora™ salvo cuando una norma específica lo requiera.

La aplicación de este Código no conferirá por sí sola potestad coercitiva física fuera del ámbito territorial o jurisdiccional legítimamente reconocido a Aurora™. La ejecución material de medidas fuera de dicho ámbito dependerá de los mecanismos de cooperación, reconocimiento, arbitraje o asistencia jurídica aplicables.

Art. 3.— Libertad de empresa y comercio

Toda persona podrá iniciar, desarrollar, organizar, financiar, transformar, transmitir o cesar actividades empresariales y comerciales lícitas bajo el orden jurídico de Aurora™, sin necesidad de autorización previa salvo cuando la naturaleza de la actividad requiera legítimamente licencia, supervisión o control especial conforme a la ley.

La regulación comercial deberá respetar los principios de necesidad, proporcionalidad, simplicidad y mínima intervención. Ninguna autoridad podrá imponer requisitos, permisos, registros, tasas, cargas documentales o restricciones que no respondan a una finalidad jurídica concreta y justificable.

La libertad de empresa comprende, entre otras facultades, la elección de actividad, estructura jurídica, organización interna, modelo de negocio, socios, administradores, proveedores, clientes, fuentes de financiamiento, medios tecnológicos y mercados, dentro de los límites establecidos por esta Constitución y la ley.

Las personas y empresas podrán competir, innovar, invertir, contratar y desarrollar nuevas formas de organización o actividad económica que no estén expresamente prohibidas, aun cuando no hayan sido previstas de manera específica por la legislación vigente.

Cuando una actividad pueda desarrollarse legítimamente bajo las reglas generales de este Código, no podrá exigirse la creación de una categoría regulatoria especial únicamente por tratarse de una tecnología, modelo empresarial o forma de prestación novedosa.

Art. 4.— Autonomía contractual

Las personas, empresas y demás entidades sometidas al orden jurídico de Aurora™ podrán celebrar libremente contratos, acuerdos y demás actos jurídicos de contenido comercial, determinar sus términos, distribuir riesgos y obligaciones, establecer condiciones de ejecución y definir los mecanismos de terminación, revisión o solución de controversias que consideren adecuados.

La autonomía contractual comprenderá la facultad de elegir, dentro de los límites legales aplicables, el derecho regulador de la relación, el foro, la jurisdicción, el arbitraje, la mediación u otros mecanismos de resolución de controversias, así como el idioma, moneda, medios de pago, garantías y procedimientos de cumplimiento.

Los contratos válidamente celebrados obligarán a las partes y deberán ejecutarse de buena fe. Ninguna autoridad podrá alterar, sustituir o dejar sin efecto sus términos salvo cuando exista fundamento constitucional o legal suficiente, vulneración de derechos, fraude, violencia, coacción, ilicitud, abuso manifiesto o una causa expresamente prevista por el orden jurídico.

Las partes podrán estructurar relaciones, instrumentos y contratos no tipificados expresamente por la legislación, siempre que su objeto y finalidad sean lícitos y no vulneren normas imperativas ni derechos de terceros.

La utilización de medios digitales, sistemas automatizados, contratos inteligentes u otras tecnologías no afectará por sí misma la validez de un contrato cuando puedan verificarse adecuadamente la identidad, el consentimiento, el contenido y la integridad del acto.

Art. 5.— Buena fe comercial

Las relaciones comerciales reguladas por este Código deberán desarrollarse conforme a la buena fe, la lealtad negocial, la transparencia y la confianza legítimamente generada entre las partes.

Ninguna persona podrá ejercer derechos, facultades contractuales o posiciones jurídicas de manera fraudulenta, contradictoria, abusiva o con el propósito principal de causar un perjuicio ilegítimo a otra parte.

La buena fe exigirá, según la naturaleza de la relación, suministrar información material cuya omisión pueda inducir razonablemente a error, respetar las expectativas legítimas creadas por la propia conducta y cooperar en aquello que resulte necesario para permitir el cumplimiento efectivo de las obligaciones asumidas.

El deber de buena fe no impondrá la obligación de revelar información confidencial, secretos empresariales, estrategias comerciales, datos protegidos o información cuya divulgación no sea necesaria para la validez, ejecución o cumplimiento legítimo de la relación.

Los tribunales y árbitros deberán interpretar y aplicar este principio de forma compatible con la autonomía contractual, la seguridad jurídica y la libertad de empresa, evitando utilizarlo como fundamento para sustituir acuerdos válidamente celebrados o imponer obligaciones que las partes no asumieron razonablemente.

Art. 6.— Seguridad y previsibilidad jurídica

Las relaciones comerciales sometidas al orden jurídico de Aurora™ deberán regirse por normas claras, públicas, accesibles, estables y razonablemente previsibles en sus efectos.

Ninguna autoridad podrá imponer obligaciones, restricciones, sanciones o cargas comerciales con fundamento en criterios no publicados, interpretaciones retroactivas o exigencias que no puedan ser razonablemente conocidas por las personas afectadas al momento de actuar.

Las modificaciones normativas que alteren de manera sustancial derechos, obligaciones, estructuras societarias, condiciones contractuales o cargas económicas deberán respetar períodos razonables de adaptación cuando su aplicación inmediata pueda afectar legítimamente relaciones existentes.

Los actos, contratos, registros, licencias, autorizaciones y demás situaciones jurídicas válidamente constituidas deberán conservar sus efectos conforme al marco aplicable al momento de su formación, salvo que una norma posterior establezca legítimamente lo contrario por razones de orden público, protección de derechos o interés jurídico superior, con respeto a la proporcionalidad y a la seguridad jurídica.

Las autoridades, tribunales y órganos registrales deberán aplicar criterios coherentes y motivados. Cuando se aparten de interpretaciones previamente establecidas y relevantes para una relación jurídica, deberán justificar expresamente dicho cambio.

Art. 7.— Neutralidad tecnológica

Ninguna disposición de este Código se interpretará en el sentido de exigir, favorecer o excluir una tecnología específica cuando puedan alcanzarse de forma equivalente los efectos jurídicos, funcionales y probatorios exigidos por la ley.

La validez de los actos comerciales, societarios, registrales, contractuales o probatorios no dependerá del uso de una tecnología determinada, sino de que puedan garantizarse, según corresponda, la identidad de las partes, autenticidad, integridad, trazabilidad, disponibilidad, verificabilidad, conservación, fecha cierta y atribución del acto.

Podrán utilizarse firmas digitales o electrónicas, sellos, certificados, registros criptográficos, sistemas distribuidos, mecanismos de autenticación, registros inmutables o append-only, automatización, inteligencia artificial u otras tecnologías presentes o futuras, siempre que satisfagan los estándares jurídicos y técnicos aplicables.

Las autoridades de Aurora™ deberán definir requisitos por resultado y nivel de garantía, y no mediante dependencia innecesaria de proveedores, formatos, plataformas o arquitecturas tecnológicas concretas.

Todo sistema utilizado para funciones registrales o institucionales deberá permitir, cuando corresponda, portabilidad, auditoría, preservación de evidencia, continuidad operativa, recuperación y sustitución tecnológica sin pérdida de derechos, información o validez jurídica.

Art. 8.— Equivalencia jurídica de actuaciones digitales

Los actos, contratos, documentos, registros, declaraciones, notificaciones, certificaciones, resoluciones y demás actuaciones realizadas por medios digitales producirán los mismos efectos jurídicos que sus equivalentes físicos cuando satisfagan los requisitos de identidad, autenticidad, integridad, consentimiento, conservación y verificabilidad exigidos por la ley.

No podrá negarse validez, eficacia, fuerza probatoria o ejecutabilidad a una actuación por el solo hecho de haber sido creada, firmada, transmitida, almacenada, registrada o ejecutada en formato digital.

Cuando la ley exija forma escrita, firma, original, presentación, entrega, conservación o archivo, dicho requisito podrá cumplirse mediante medios digitales que permitan acreditar de forma fiable el contenido, autoría, integridad, fecha, disponibilidad y posibilidad de consulta posterior del acto correspondiente.

Los documentos y registros digitales institucionales de Aurora™ podrán constituir originales jurídicos cuando el sistema utilizado permita verificar de forma suficiente su autenticidad, integridad, versión, fecha y cadena de custodia.

La conversión entre soportes físicos y digitales no afectará por sí misma la validez del acto cuando exista un procedimiento verificable que preserve su correspondencia, integridad y trazabilidad.

Ninguna autoridad podrá exigir simultáneamente una versión física y otra digital del mismo documento o actuación, salvo que exista una razón jurídica o técnica específica, necesaria y proporcional que lo justifique.

Art. 9.— Identidad, firma y autenticación

Toda actuación comercial o societaria realizada bajo el orden jurídico de Aurora™ deberá permitir, cuando su naturaleza lo requiera, la identificación suficiente de las personas que intervienen y la atribución verificable de sus actos.

La firma podrá adoptar forma electrónica, digital, criptográfica o cualquier otra técnicamente equivalente, siempre que permita vincular de manera fiable al firmante con el acto, manifestar su consentimiento y detectar alteraciones posteriores relevantes.

La validez de una firma no dependerá de un proveedor, formato o tecnología específica, sino del nivel de garantía exigido para la naturaleza y riesgo de la operación correspondiente.

Podrán establecerse distintos niveles de autenticación e identidad según el riesgo, valor, naturaleza o consecuencias jurídicas del acto, evitando imponer mecanismos de máxima complejidad cuando una verificación de menor intensidad resulte suficiente.

Los sistemas de identidad y autenticación podrán utilizar, de manera individual o combinada, credenciales digitales, certificados, biometría, factores múltiples, dispositivos seguros, claves criptográficas, verificaciones documentales u otros mecanismos técnicamente adecuados y legalmente permitidos.

La utilización de identidad digital emitida o reconocida por Aurora™ podrá permitir el acceso integrado a registros, contratos, servicios empresariales y procedimientos comerciales, sin exigir verificaciones repetidas de información ya validada, salvo cuando sea necesaria su actualización, exista un cambio material o razones legítimas de seguridad, cumplimiento o prevención del fraude.

La suplantación de identidad, falsificación de firma, alteración deliberada de credenciales o utilización no autorizada de medios de autenticación generará las responsabilidades civiles, comerciales, administrativas o penales que correspondan.

Art. 10.— Principio de procedimiento integrado

Los procedimientos comerciales, societarios, registrales, fiscales, de licenciamiento y de propiedad intelectual vinculados a una misma persona, empresa, acto o expediente deberán integrarse siempre que ello sea jurídicamente posible y no comprometa garantías, controles o revisiones que requieran tratamiento independiente.

La información presentada una vez ante una institución o sistema autorizado de Aurora™ no podrá ser exigida nuevamente por otra dependencia cuando pueda ser obtenida legítimamente, esté vigente y resulte suficiente para la finalidad correspondiente.

Un mismo procedimiento podrá producir varios efectos jurídicos coordinados, incluyendo, según corresponda, constitución societaria, inscripción mercantil, identificación de beneficiarios finales, alta fiscal, reserva o protección de denominación, inicio de protección marcaria, habilitación de licencias, creación de expedientes de propiedad intelectual u otros actos relacionados.

La integración procedimental no implicará aprobación automática cuando una materia requiera examen sustantivo, verificación de conflicto, autorización especializada o control independiente. En estos casos, la información y documentación ya aportadas deberán reutilizarse sin imponer nuevamente al interesado las mismas cargas.

Los sistemas institucionales deberán interoperar mediante identificadores, expedientes y datos verificables que permitan coordinar actuaciones, preservar trazabilidad y evitar inconsistencias, respetando las reglas de acceso, confidencialidad y protección de información aplicables.

Cuando una autoridad pretenda exigir un trámite separado respecto de una actuación ya integrada, deberá justificar por escrito la necesidad jurídica o técnica de dicha separación.

Art. 11.— Reconocimiento de actos y documentos extranjeros

Los actos, contratos, documentos, certificaciones, registros, resoluciones y demás instrumentos emitidos o formalizados válidamente conforme al derecho de otra jurisdicción podrán ser reconocidos en Aurora™ cuando su autenticidad, integridad, vigencia y efectos jurídicos puedan ser verificados de manera suficiente.

El reconocimiento no requerirá repetir formalidades ya cumplidas en el lugar de origen cuando estas sean funcionalmente equivalentes a las exigidas por el orden jurídico de Aurora™ y no exista una razón legal concreta para exigir actuaciones adicionales.

Podrán reconocerse, entre otros, documentos societarios, poderes, certificaciones registrales, resoluciones judiciales o arbitrales, firmas electrónicas, certificados digitales, documentos notariales y registros de propiedad o derechos, conforme a la ley y a los acuerdos aplicables.

La autoridad competente podrá requerir traducción, legalización, apostilla, verificación digital, autenticación reforzada u otra medida equivalente únicamente cuando sea necesaria para acreditar de forma razonable la autenticidad, alcance o vigencia del instrumento.

No procederá el reconocimiento cuando el acto o documento sea manifiestamente contrario al orden constitucional de Aurora™, vulnere derechos fundamentales, derive de fraude o falsificación, o pretenda producir efectos que no podrían válidamente reconocerse conforme a la ley.

El reconocimiento de un acto extranjero no implicará por sí mismo reconocimiento de soberanía, jurisdicción general o efectos distintos de aquellos expresamente admitidos por el orden jurídico de Aurora™.

Art. 12.— Interpretación comercial

Las disposiciones de este Código deberán interpretarse de manera compatible con la libertad de empresa, la autonomía contractual, la seguridad jurídica, la buena fe, la protección de la propiedad, la continuidad de los negocios, la eficiencia institucional y la mínima carga regulatoria necesaria.

Cuando una disposición admita varias interpretaciones razonables, deberá preferirse aquella que preserve en mayor medida la validez de los actos, contratos, sociedades y operaciones legítimamente realizados, evitando formalismos que no protejan un interés jurídico sustancial.

Los usos y prácticas comerciales podrán emplearse como criterio interpretativo cuando sean conocidos, verificables, compatibles con la ley y razonablemente aplicables a la relación de que se trate.

En materias comerciales de carácter internacional podrá atenderse a principios, prácticas y estándares jurídicos ampliamente reconocidos, siempre que no contradigan el orden constitucional de Aurora™ ni las normas imperativas aplicables.

La ausencia de regulación expresa sobre una estructura, tecnología, instrumento, modelo de negocio o práctica comercial no implicará su prohibición. En tales casos se aplicarán los principios generales de este Código, la autonomía privada y, cuando corresponda, las reglas aplicables a figuras funcionalmente equivalentes.

Ninguna interpretación podrá utilizarse para crear por analogía sanciones, prohibiciones, requisitos de licencia, cargas fiscales o restricciones que no cuenten con fundamento jurídico suficiente.

TÍTULO II

SUJETOS Y ACTIVIDAD COMERCIAL

Art. 13.— Sujetos de la actividad comercial

Podrán desarrollar actividades comerciales bajo el orden jurídico de Aurora™ las personas naturales, sociedades, empresas, entidades extranjeras y demás vehículos jurídicos reconocidos conforme a este Código y a las leyes aplicables.

Toda persona con capacidad jurídica suficiente podrá ejercer actividad empresarial por cuenta propia o mediante una estructura jurídica reconocida, sin que la constitución de una sociedad sea obligatoria salvo cuando la naturaleza, riesgo o regulación específica de la actividad así lo exija.

Las sociedades y demás vehículos jurídicos adquirirán la capacidad y personalidad que les corresponda desde el momento establecido por su régimen de constitución o registro, y podrán adquirir derechos, asumir obligaciones, contratar, poseer activos, invertir, financiarse, comparecer en juicio y realizar cualquier acto lícito compatible con su objeto y naturaleza.

Las entidades constituidas conforme al derecho extranjero podrán realizar actividades comerciales en Aurora™ directamente o mediante sucursal, filial, establecimiento, representación u otra modalidad jurídicamente reconocida, de conformidad con este Código.

La condición de empresario, comerciante, socio, administrador, inversor o beneficiario económico no dependerá de ciudadanía o residencia en Aurora™, salvo cuando una norma especial establezca una restricción necesaria y expresamente justificada.

La utilización de plataformas digitales, sistemas automatizados, inteligencia artificial u otras tecnologías para ejecutar o asistir actividades comerciales no atribuirá por sí misma personalidad jurídica a dichos sistemas ni desplazará la responsabilidad de las personas o entidades a quienes correspondan jurídicamente sus decisiones, instrucciones u operaciones.

Art. 14.— Capacidad para ejercer actividad comercial

Podrá ejercer actividad comercial toda persona natural que posea capacidad jurídica suficiente conforme al orden jurídico aplicable y no se encuentre sujeta a una prohibición, inhabilitación o restricción válida y vigente.

Las personas jurídicas, sociedades y demás vehículos reconocidos podrán desarrollar toda actividad lícita comprendida dentro de su capacidad jurídica, sin necesidad de enumerar exhaustivamente cada operación concreta en sus documentos constitutivos, salvo cuando una actividad regulada requiera autorización específica.

Las limitaciones a la capacidad para ejercer comercio deberán estar expresamente establecidas por la ley, responder a una finalidad legítima y aplicarse de forma necesaria, proporcional y no discriminatoria.

La existencia de una deuda, insolvencia previa, fracaso empresarial o cierre de una empresa no producirá por sí sola inhabilitación para emprender nuevamente, salvo que exista resolución firme derivada de fraude, abuso, conducta dolosa u otra causa expresamente prevista por la ley.

Cuando una persona actúe mediante representante, apoderado, administrador, agente o sistema autorizado, los actos realizados dentro de las facultades conferidas producirán efectos directamente respecto de la persona o entidad representada.

Las restricciones, suspensiones o pérdidas de capacidad comercial deberán constar en registros verificables cuando puedan afectar legítimamente a terceros que contraten de buena fe.

Art. 15.— Empresario individual

Toda persona natural con capacidad para ejercer actividad comercial podrá operar por cuenta propia como empresario individual bajo el orden jurídico de Aurora™, sin necesidad de constituir una sociedad, salvo cuando la naturaleza de la actividad exija una estructura jurídica específica.

El empresario individual podrá utilizar una denominación comercial distinta de su nombre civil, registrar activos, contratar, facturar, abrir cuentas empresariales, emplear trabajadores, adquirir licencias y realizar las demás actuaciones necesarias para el desarrollo de su actividad.

La inscripción del empresario individual en el Registro Mercantil Integrado de Aurora™ permitirá consolidar en un único expediente su identidad empresarial, actividad económica, domicilio, registros aplicables, licencias, situación fiscal y demás información jurídicamente necesaria.

Salvo que una norma especial disponga lo contrario, las obligaciones derivadas de la actividad del empresario individual serán responsabilidad directa de la persona que la ejerce, sin separación patrimonial automática entre patrimonio personal y empresarial.

La ley podrá reconocer mecanismos simplificados de limitación de responsabilidad, conversión o migración del empresario individual hacia una sociedad u otro vehículo jurídico, procurando continuidad de contratos, registros, licencias, activos y relaciones comerciales sin reiniciar trámites ya válidamente completados.

El cese de la actividad deberá poder realizarse mediante procedimiento simplificado, sin perjuicio de obligaciones pendientes, responsabilidades frente a terceros o deberes legales de conservación de información.

Art. 16.— Empresa y establecimiento comercial

La empresa constituye la organización de personas, capital, activos, tecnología, conocimientos, contratos y demás recursos coordinados para desarrollar de manera continuada una actividad económica lícita.

La empresa podrá operar mediante una persona natural, sociedad u otro vehículo jurídico reconocido, sin que la existencia económica de la actividad dependa necesariamente de una forma societaria determinada.

El establecimiento comercial comprende el conjunto organizado de bienes, derechos, relaciones contractuales, activos materiales e inmateriales y demás elementos destinados de manera estable al desarrollo de una actividad empresarial.

Una misma empresa podrá contar con uno o varios establecimientos físicos, digitales o híbridos, dentro o fuera del ámbito territorial de Aurora™, siempre que exista vinculación jurídica suficiente con la entidad o persona responsable de la actividad.

La transmisión de una empresa o establecimiento podrá comprender, según lo pactado, activos, contratos, propiedad intelectual, licencias transferibles, relaciones comerciales, datos jurídicamente transmisibles, dominios, sistemas, inventarios y demás elementos vinculados a su operación, sin necesidad de celebrar actos separados cuando puedan integrarse legítimamente en una sola operación.

La transmisión no extinguirá por sí sola responsabilidades, derechos de terceros ni obligaciones que por su naturaleza deban permanecer vinculadas al transmitente o requieran consentimiento, autorización o notificación específica.

Los registros de Aurora™ deberán permitir identificar de forma clara la titularidad, transmisión, gravámenes y demás situaciones jurídicas relevantes de una empresa o establecimiento cuando su publicidad sea necesaria para proteger a terceros.

Art. 17.— Denominación e identidad empresarial

Toda empresa o vehículo jurídico registrado en Aurora™ tendrá una identidad empresarial única y verificable, vinculada a su denominación, titularidad, estructura jurídica y expediente registral.

La inscripción de una denominación producirá su reserva y protección dentro del ámbito mercantil de Aurora™, sin perjuicio de derechos anteriores legítimamente reconocidos.

Cuando corresponda, el mismo procedimiento registral podrá iniciar la protección del nombre comercial, marca, logotipo u otros signos distintivos asociados, sin exigir una solicitud separada, salvo que su naturaleza requiera examen específico.

Ninguna empresa estará obligada a mantener múltiples identificadores públicos para satisfacer funciones administrativas que puedan resolverse mediante una identidad empresarial común e interoperable.

Art. 18.— Registro Mercantil Integrado de Aurora™

El Registro Mercantil Integrado de Aurora™ será el sistema único de inscripción y publicidad jurídica de empresas, sociedades y demás vehículos comerciales sometidos a este Código.

La constitución, modificación, transformación, transmisión, fusión, disolución o extinción de una entidad deberá gestionarse mediante un expediente digital único, sin exigir registros paralelos cuando una misma actuación pueda producir legítimamente varios efectos.

El Registro deberá interoperar con los sistemas fiscales, de identidad, beneficiario final, licenciamiento y propiedad intelectual cuando corresponda, reutilizando información ya verificada y evitando cargas repetidas al usuario.

La información pública del Registro se limitará a aquella necesaria para seguridad jurídica, identificación de la entidad, representación, vigencia y protección de terceros, preservando la confidencialidad de datos que no requieran publicidad.

Las inscripciones y certificaciones emitidas digitalmente por el Registro tendrán plena validez jurídica cuando puedan verificarse su autenticidad, integridad, fecha y vigencia.

Art. 19.— Constitución simplificada de sociedades

Toda sociedad podrá constituirse mediante procedimiento digital único, utilizando información suficiente para identificar a sus fundadores, estructura jurídica, administración, titularidad, beneficiarios finales, domicilio y actividad principal.

La constitución producirá, cuando corresponda, la inscripción mercantil, asignación de identidad empresarial, habilitación registral y apertura de los expedientes vinculados que puedan integrarse legítimamente en el mismo procedimiento.

No se exigirán escrituras, certificaciones, comparecencias, publicaciones ni formalidades adicionales cuando la identidad, voluntad, contenido y autenticidad del acto puedan acreditarse válidamente por medios digitales.

La sociedad adquirirá personalidad jurídica desde su inscripción válida en el Registro Mercantil Integrado de Aurora™, salvo que la ley establezca expresamente un momento distinto para una categoría específica.

Los documentos constitutivos podrán utilizar modelos estandarizados o cláusulas personalizadas, siempre que respeten las disposiciones imperativas aplicables.

Art. 20.— Formas societarias y libertad de organización

Las personas podrán organizar sus actividades mediante la forma societaria o vehículo jurídico que mejor responda a sus necesidades económicas, patrimoniales o de inversión, dentro de las categorías reconocidas por este Código.

Aurora™ reconocerá estructuras simples y flexibles, incluyendo sociedades unipersonales, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades por acciones, holdings, vehículos de propósito especial y demás formas compatibles con la ley.

Las partes podrán definir libremente la distribución de derechos económicos, voto, administración, clases de participaciones o acciones, mecanismos de entrada y salida, transmisión, sucesión y control, salvo en aquellas materias que por protección de terceros o interés jurídico requieran reglas imperativas.

La existencia de una categoría societaria específica no impedirá utilizar otra estructura jurídicamente válida cuando cumpla de forma equivalente la finalidad perseguida.

La regulación societaria deberá evitar imponer estructuras, órganos o formalidades que no resulten necesarias para la naturaleza, tamaño, riesgo o actividad de la entidad.

Art. 21.— Responsabilidad limitada y separación patrimonial

Las sociedades y vehículos jurídicos que gocen de responsabilidad limitada mantendrán un patrimonio separado del de sus socios, accionistas, administradores y beneficiarios.

Las obligaciones de la entidad serán satisfechas con su propio patrimonio, y sus socios o accionistas no responderán personalmente por ellas más allá de los compromisos que hayan asumido válidamente.

La separación patrimonial no podrá utilizarse para encubrir fraude, apropiación indebida, simulación, abuso deliberado de la personalidad jurídica o actos destinados a perjudicar ilegítimamente a terceros.

La mera insolvencia, fracaso empresarial, pertenencia a un grupo económico, control societario o existencia de un beneficiario común no será suficiente por sí sola para extender responsabilidad a otras personas o entidades.

Toda extensión excepcional de responsabilidad deberá fundarse en hechos concretos, ser proporcional y declararse mediante decisión jurídicamente motivada.

Art. 22.— Capital, acciones y participaciones

Las sociedades y demás vehículos jurídicos podrán estructurar libremente su capital mediante acciones, participaciones, cuotas u otros instrumentos de propiedad reconocidos por la ley.

Podrán existir distintas clases o series con derechos económicos, políticos, preferentes, de conversión, rescate, transmisión u otros derechos diferenciados, siempre que sus condiciones sean claras y consten en los documentos societarios o registros correspondientes.

El capital podrá integrarse mediante dinero, bienes, derechos, propiedad intelectual, activos digitales u otros aportes susceptibles de valoración y transmisión jurídica.

La emisión, transmisión, gravamen, recompra, amortización o conversión de acciones y participaciones podrá realizarse por medios digitales y producir efectos desde su inscripción o validación conforme al sistema registral aplicable.

No se exigirá capital mínimo general para constituir una sociedad, salvo cuando la naturaleza de una actividad regulada requiera una base patrimonial específica por razones objetivas de solvencia, protección de terceros o estabilidad financiera.

Art. 23.— Administración y deberes de los administradores

La administración de una sociedad o vehículo jurídico podrá ser ejercida por una o varias personas, naturales o jurídicas, conforme a la estructura definida en sus documentos constitutivos.

Los administradores deberán actuar de buena fe, con diligencia razonable, lealtad hacia la entidad y respeto a los intereses legítimos de socios, acreedores y terceros cuando corresponda.

Deberán revelar y gestionar adecuadamente los conflictos de interés relevantes, absteniéndose de utilizar su posición para obtener ventajas indebidas en perjuicio de la entidad.

Las decisiones empresariales adoptadas de buena fe, con información suficiente y dentro del ámbito de las facultades conferidas no generarán responsabilidad personal por el solo hecho de producir posteriormente pérdidas o resultados desfavorables.

La organización interna podrá establecer libremente órganos, comités, delegaciones, poderes y mecanismos de supervisión, sin imponer estructuras obligatorias que no sean necesarias para la naturaleza o complejidad de la entidad.

Art. 24.— Beneficiario final y transparencia esencial

Toda sociedad o vehículo jurídico registrado en Aurora™ deberá identificar de forma verificable a las personas naturales que ejerzan control efectivo o sean beneficiarias finales de la entidad, conforme a los criterios establecidos por la ley.

La información sobre beneficiarios finales formará parte del expediente registral protegido y no será de acceso público general, salvo en los casos expresamente previstos por la ley, orden judicial válida o mecanismos legítimos de cooperación jurídica y prevención del delito.

Las entidades deberán mantener actualizada dicha información cuando se produzcan cambios materiales en su estructura de propiedad o control.

El cumplimiento de esta obligación deberá integrarse en el mismo procedimiento de constitución, modificación o actualización societaria, sin crear registros paralelos ni exigir declaraciones repetidas cuando la información ya obre válidamente en los sistemas de Aurora™.

Art. 25.— Holdings, SPV y vehículos patrimoniales o de inversión

Aurora™ reconocerá holdings, vehículos de propósito especial, estructuras patrimoniales, family offices, vehículos de inversión y otras formas jurídicas destinadas a organizar activos, participaciones, proyectos, inversiones o patrimonios de manera lícita.

Estas estructuras podrán poseer empresas, activos, derechos, propiedad intelectual, instrumentos financieros y participaciones dentro o fuera de Aurora™, conforme a la ley aplicable.

Su constitución y funcionamiento deberán mantenerse simples, proporcionales a su naturaleza y suficientemente transparentes respecto de titularidad, control y beneficiario final, sin imponer estructuras operativas que no respondan a un riesgo o finalidad jurídica concreta.

Los vehículos utilizados exclusivamente para tenencia, inversión, financiamiento, sucesión patrimonial o proyectos específicos podrán acogerse a regímenes simplificados cuando su actividad no implique captación pública de fondos, intermediación financiera regulada u otra actividad que requiera supervisión especial.

La regulación aplicable deberá distinguir entre inversión privada y actividades financieras dirigidas al público, evitando someter automáticamente a ambos modelos al mismo nivel de autorización o supervisión.

Art. 26.— Pactos entre socios y acuerdos de inversión

Los socios, accionistas e inversores podrán celebrar pactos privados para regular sus relaciones económicas y de gobierno, incluyendo derechos de voto, adquisición o transmisión de participaciones, entrada y salida de inversores, preferencias, opciones, mecanismos de arrastre o acompañamiento y otras condiciones lícitas.

Estos acuerdos serán válidos entre las partes desde su celebración y podrán producir efectos frente a la sociedad o terceros cuando hayan sido debidamente comunicados, incorporados o registrados cuando la naturaleza del derecho así lo requiera.

Los acuerdos de inversión podrán establecer hitos, condiciones de desembolso, derechos de información, protección frente a dilución, preferencias económicas, conversión, recompra u otros mecanismos compatibles con la ley.

Aurora™ no impondrá modelos contractuales obligatorios cuando las partes puedan estructurar válidamente sus relaciones mediante acuerdos claros, verificables y compatibles con los derechos de terceros.

Art. 27.— Contratos y operaciones comerciales

Toda persona o entidad podrá celebrar operaciones comerciales lícitas en la forma que libremente determine, conforme a este Código y a los principios de autonomía contractual, buena fe y seguridad jurídica.

Las operaciones podrán formalizarse por medios físicos, digitales, automatizados o híbridos, y comprender compraventa, suministro, servicios, licencias, distribución, agencia, financiamiento, garantías, cesión de derechos, uso de activos, explotación de propiedad intelectual u otras modalidades compatibles con la ley.

Los contratos deberán interpretarse conforme a su contenido, finalidad económica y voluntad verificable de las partes, evitando formalidades que no sean necesarias para acreditar el consentimiento o proteger derechos de terceros.

Las partes podrán definir libremente moneda, medio de pago, jurisdicción, ley aplicable, garantías, condiciones de ejecución, terminación y mecanismos de solución de controversias, dentro de los límites imperativos aplicables.

Art. 28.— Financiamiento, garantías y crédito comercial

Las personas y entidades podrán obtener, conceder y estructurar financiamiento comercial mediante préstamos, créditos, aportes, instrumentos convertibles, financiamiento sobre activos, cuentas por cobrar u otros mecanismos lícitos.

Las obligaciones podrán garantizarse mediante bienes, derechos, participaciones, flujos, propiedad intelectual, activos digitales u otros activos susceptibles de valoración y afectación jurídica.

Las garantías deberán poder constituirse, modificarse, ejecutarse y liberarse mediante procedimientos simples y verificables, evitando formalidades que no aporten seguridad jurídica real.

La regulación distinguirá entre financiamiento privado o comercial y actividades de intermediación financiera dirigidas al público, aplicando supervisión especial únicamente cuando la naturaleza del riesgo lo justifique.

Art. 29.— Activos intangibles, propiedad intelectual y registro integrado

Los activos intangibles, incluyendo marcas, nombres comerciales, logotipos, software, diseños, derechos de autor, secretos empresariales, invenciones, dominios y demás derechos susceptibles de protección, podrán formar parte del patrimonio de personas, empresas y vehículos jurídicos de Aurora™.

La constitución o actualización de una empresa podrá iniciar, dentro del mismo expediente, la reserva, identificación, protección o registro de sus activos intangibles asociados, reutilizando la información ya presentada y evitando procedimientos separados cuando no sean necesarios.

La protección de marcas, nombres y signos distintivos estará sujeta a verificación de derechos anteriores y conflictos relevantes. Las invenciones, patentes u otros derechos que requieran examen técnico o sustantivo no se considerarán concedidos automáticamente por su incorporación al expediente empresarial.

Aurora™ podrá mantener un sistema digital integrado de evidencia y protección de propiedad intelectual, incluyendo fecha cierta, autoría, titularidad, versiones, trazabilidad y prueba de existencia, sin depender de una tecnología específica.

Art. 30.— Transmisión de activos, empresas y derechos

Los activos, empresas, participaciones, establecimientos y derechos comerciales podrán transmitirse total o parcialmente mediante acuerdo válido entre las partes, conforme a este Código y a las reglas aplicables a cada tipo de activo.

La transmisión podrá comprender en una sola operación bienes, contratos, propiedad intelectual, licencias transferibles, derechos digitales, participaciones, cuentas por cobrar, relaciones comerciales y demás elementos vinculados, evitando actos separados cuando puedan integrarse jurídicamente.

Los contratos y derechos cuya transferencia requiera consentimiento, autorización o notificación específica conservarán dichos requisitos únicamente cuando sean necesarios para proteger a terceros o preservar su validez.

La inscripción o actualización registral correspondiente deberá realizarse mediante procedimiento simple y coordinado, reutilizando la información ya existente y reflejando con claridad la nueva titularidad, gravámenes o limitaciones aplicables.

La transmisión no extinguirá obligaciones, responsabilidades o derechos de terceros que legalmente deban permanecer vinculados al transmitente o al activo transferido.

Art. 31.— Fusiones, reorganizaciones y redomiciliación

Las sociedades y demás vehículos jurídicos podrán fusionarse, escindirse, transformarse, reorganizarse o transferir su domicilio jurídico mediante acuerdos válidos adoptados conforme a sus reglas internas y a este Código.

Estas operaciones deberán preservar, en la medida jurídicamente posible, la continuidad de la personalidad, contratos, activos, licencias, registros, derechos y obligaciones, evitando exigir la recreación de relaciones jurídicas ya válidamente existentes.

La redomiciliación hacia o desde Aurora™ podrá realizarse sin disolver la entidad cuando la jurisdicción de origen o destino reconozca la continuidad jurídica y se protejan adecuadamente los derechos de acreedores, socios y terceros.

Las reorganizaciones deberán tramitarse mediante expediente digital único y producir de forma coordinada las actualizaciones registrales, fiscales, societarias y de titularidad que correspondan.

Art. 32.— Insolvencia y reestructuración empresarial

La insolvencia deberá orientarse prioritariamente a preservar empresas viables, proteger el valor económico y ordenar de manera previsible los derechos de acreedores, socios y demás partes interesadas.

Las empresas podrán reorganizar deudas, capital, contratos, activos y operaciones mediante acuerdos privados, planes de reestructuración o procedimientos simplificados reconocidos por la ley.

Cuando exista viabilidad económica, deberá favorecerse la continuidad de la actividad frente a la liquidación inmediata, siempre que ello no imponga perjuicios ilegítimos a acreedores o terceros.

La liquidación procederá cuando la continuidad no resulte razonable o cuando así corresponda conforme a la ley, procurando una realización rápida, transparente y proporcional de los activos.

La insolvencia o fracaso empresarial, por sí solos, no generarán sanción personal ni impedirán emprender nuevamente, salvo cuando exista fraude, ocultamiento deliberado de activos, abuso o conducta ilícita debidamente acreditada.

Art. 33.— Disolución, liquidación y cierre simplificado

Las sociedades y demás vehículos jurídicos podrán disolverse voluntariamente conforme a sus reglas internas o por las demás causas previstas por la ley.

La liquidación deberá realizarse mediante un procedimiento simple, digital y proporcional, orientado a identificar activos y obligaciones, satisfacer a los acreedores, distribuir el remanente y cerrar de forma ordenada los registros correspondientes.

Cuando una entidad carezca de operaciones, activos relevantes, trabajadores, litigios o deudas pendientes, podrá acogerse a un procedimiento abreviado de cierre, sujeto a declaración verificable de sus responsables.

La disolución y liquidación deberán coordinar automáticamente, cuando corresponda, el cierre o actualización de registros mercantiles, fiscales, licencias, beneficiario final y demás expedientes vinculados, sin exigir trámites separados.

La extinción de la entidad no eliminará responsabilidades, obligaciones o derechos que por su naturaleza deban subsistir frente a socios, administradores, acreedores o terceros.

Art. 34.— Entidades extranjeras y reconocimiento societario

Las sociedades y demás entidades constituidas válidamente en otra jurisdicción podrán operar, invertir, contratar, adquirir activos, establecer sucursales o participar en actividades comerciales bajo el orden jurídico de Aurora™ sin necesidad de constituirse nuevamente, salvo cuando la naturaleza de la actividad exija una entidad local.

Aurora™ reconocerá su existencia, representación y capacidad jurídica cuando puedan verificarse de forma suficiente mediante registros, documentos o mecanismos confiables de la jurisdicción de origen.

La inscripción de una entidad extranjera deberá limitarse a la información necesaria para identificarla, determinar su representación, beneficiario final, actividad y vínculo jurídico con Aurora™, reutilizando documentación ya válida y evitando duplicaciones.

La entidad extranjera conservará su personalidad, estructura y derechos adquiridos conforme a su jurisdicción de origen, sin perjuicio de las normas imperativas aplicables a las operaciones que realice bajo el derecho de Aurora™.

Art. 35.— Redomiciliación hacia Aurora™ y continuidad jurídica

Toda entidad constituida válidamente en otra jurisdicción podrá trasladar su domicilio jurídico a Aurora™ sin disolverse ni perder su personalidad, siempre que la jurisdicción de origen permita la continuidad o exista un mecanismo jurídicamente equivalente.

La redomiciliación preservará, en la medida legalmente posible, la identidad de la entidad, sus activos, contratos, participaciones, derechos, obligaciones, historial corporativo y relaciones jurídicas existentes.

El procedimiento deberá ser digital, único y limitado a verificar continuidad, representación, beneficiario final, situación jurídica relevante y cumplimiento de las condiciones exigidas para operar bajo el orden de Aurora™.

La entidad redomiciliada quedará sujeta desde la fecha efectiva de traslado a las normas imperativas de Aurora™ aplicables a su estructura y actividad, sin perjuicio de derechos u obligaciones válidamente adquiridos con anterioridad.

No se exigirá liquidación, constitución de una nueva entidad ni repetición de registros que puedan migrarse o reconocerse de forma válida mediante el expediente integrado.

Art. 36.— Elección de ley, foro y arbitraje comercial

Las partes podrán elegir libremente la ley aplicable, jurisdicción, foro, arbitraje, mediación u otro mecanismo válido para resolver sus controversias comerciales, salvo cuando una norma imperativa disponga lo contrario por razones expresas de protección jurídica.

Los acuerdos de elección de foro o arbitraje deberán respetarse cuando hayan sido celebrados válidamente y no exista fraude, coacción, vulneración de derechos fundamentales o imposibilidad jurídica manifiesta para su ejecución.

Aurora™ reconocerá y facilitará la ejecución de laudos arbitrales, acuerdos transaccionales y decisiones comerciales extranjeras conforme a la ley y a los mecanismos de cooperación aplicables, evitando revisiones de fondo que no sean jurídicamente necesarias.

Los procedimientos comerciales deberán priorizar rapidez, especialización, medios digitales y resolución efectiva de la controversia, evitando formalidades procesales que no aporten garantías reales a las partes.

Art. 37.— Ejecución rápida de obligaciones y garantías

Las obligaciones comerciales líquidas, exigibles y suficientemente acreditadas deberán poder ejecutarse mediante procedimientos rápidos, digitales y proporcionales.

Las garantías válidamente constituidas podrán hacerse efectivas conforme a sus términos, respetando el derecho de defensa y evitando trámites que no sean necesarios para verificar la existencia, alcance o incumplimiento de la obligación.

Cuando la controversia se limite al incumplimiento de una obligación claramente documentada, el procedimiento deberá concentrarse en los puntos realmente discutidos y evitar la reapertura innecesaria de hechos o derechos ya acreditados.

La ejecución de garantías no deberá requerir intervención judicial plena cuando las partes hayan pactado válidamente mecanismos extrajudiciales compatibles con la ley y exista suficiente protección frente a fraude, abuso o error manifiesto.

Los sistemas de Aurora™ podrán facilitar notificaciones, verificación documental, cálculo de obligaciones, liberación o ejecución de garantías y registro de resultados por medios digitales verificables.

Art. 38.— Prueba comercial y registros digitales

En las relaciones comerciales podrán utilizarse como prueba documentos, contratos, comunicaciones, registros contables, certificaciones, datos de sistemas, firmas, sellos de tiempo, registros electrónicos y demás evidencias capaces de demostrar de forma fiable un hecho, acto u obligación.

Ninguna prueba perderá validez por su origen digital cuando puedan verificarse razonablemente su autenticidad, integridad, procedencia y fecha.

Los registros mantenidos por sistemas confiables de Aurora™ podrán gozar de presunción de autenticidad respecto de los datos que acrediten, sin perjuicio del derecho de cualquier parte a impugnarlos mediante prueba suficiente.

Cuando existan varias fuentes de evidencia, deberá atenderse a su consistencia, trazabilidad y fiabilidad, evitando exigir formalidades adicionales cuando los hechos relevantes ya puedan acreditarse de manera suficiente.

Art. 39.— Notificaciones y comunicaciones comerciales

Las notificaciones, requerimientos, avisos, convocatorias y demás comunicaciones comerciales podrán realizarse por medios digitales cuando permitan identificar razonablemente al emisor, acreditar el contenido y dejar constancia verificable de su envío, recepción o puesta a disposición.

Las partes podrán designar direcciones, cuentas, plataformas o canales electrónicos específicos para recibir comunicaciones con efectos jurídicos.

Una notificación no podrá considerarse inválida por el solo hecho de haberse practicado digitalmente cuando el medio utilizado haya sido previamente aceptado, registrado o resulte razonablemente adecuado para la relación correspondiente.

Los sistemas de Aurora™ podrán proporcionar mecanismos de notificación certificada, sellado de tiempo, constancia de entrega y trazabilidad, sin exigir duplicación en soporte físico salvo causa jurídica específica.

Art. 40.— Automatización y ejecución digital de operaciones

Las operaciones comerciales podrán ejecutarse total o parcialmente mediante sistemas automatizados, algoritmos, contratos inteligentes, inteligencia artificial u otros mecanismos tecnológicos, siempre que exista una persona o entidad jurídicamente responsable de su utilización y efectos.

La automatización podrá utilizarse para ejecutar pagos, verificar condiciones, emitir instrucciones, actualizar registros, gestionar autorizaciones, distribuir activos o realizar otras actuaciones previamente definidas por las partes o permitidas por la ley.

Los efectos jurídicos de una operación automatizada serán válidos cuando puedan determinarse razonablemente la identidad o autoridad de quien configuró o autorizó el sistema, las condiciones aplicables y el resultado producido.

El error técnico, funcionamiento inesperado o utilización indebida de un sistema automatizado se resolverá conforme a las reglas de responsabilidad, riesgo y prueba aplicables, sin atribuir personalidad jurídica propia a la tecnología utilizada.

Art. 41.— Publicidad registral, privacidad y acceso a información

La información registrada bajo el orden comercial de Aurora™ será pública únicamente en la medida necesaria para acreditar existencia, vigencia, representación, titularidad registral, gravámenes u otras circunstancias relevantes para la seguridad jurídica de terceros.

Los datos personales, patrimoniales, operativos o estratégicos que no requieran publicidad para cumplir una finalidad jurídica permanecerán protegidos y sujetos a acceso restringido.

Las personas con interés legítimo, las autoridades competentes y los órganos jurisdiccionales podrán acceder a información adicional cuando exista fundamento jurídico suficiente, respetando los principios de necesidad, proporcionalidad, trazabilidad y confidencialidad.

Los sistemas registrales deberán permitir verificar información esencial sin exponer innecesariamente datos sensibles, y registrar de forma auditable los accesos que requieran autorización especial.

La publicidad registral no implicará publicidad universal de expedientes completos ni permitirá utilizar el Registro como mecanismo de exposición patrimonial indiscriminada.

Art. 42.— Protección de secretos empresariales y confidencialidad comercial

La información empresarial no pública que posea valor económico por su carácter reservado y sea objeto de medidas razonables de protección será reconocida como secreto empresarial.

Los secretos empresariales podrán comprender, entre otros, procesos, fórmulas, código, modelos, datos, estrategias, métodos, listas, diseños, know-how y demás información cuya divulgación no autorizada pueda causar perjuicio competitivo o patrimonial.

Ninguna persona podrá obtener, utilizar o divulgar secretos empresariales mediante fraude, acceso no autorizado, incumplimiento contractual, abuso de confianza u otro medio ilícito.

Las partes podrán establecer libremente acuerdos de confidencialidad, restricciones de uso, acceso limitado y mecanismos de protección de información, siempre que no se utilicen para encubrir fraude, delitos o incumplimientos legales.

Aurora™ protegerá la confidencialidad comercial también frente a sus propios sistemas e instituciones, limitando el acceso a información reservada a aquello estrictamente necesario para una finalidad jurídica legítima.

Art. 43.— Contabilidad, registros y conservación mínima necesaria

Las empresas y demás entidades sometidas a este Código deberán mantener registros suficientes para identificar sus operaciones, activos, obligaciones y situación económica de manera fiable y verificable.

La contabilidad podrá llevarse por medios digitales, automatizados o integrados con los sistemas de Aurora™, sin exigir libros físicos, duplicaciones documentales ni formatos específicos cuando la información necesaria pueda acreditarse de forma equivalente.

Los registros deberán conservarse únicamente durante el plazo necesario para fines jurídicos, fiscales, contractuales, probatorios o de cumplimiento aplicables, evitando obligaciones de almacenamiento indefinido sin causa justificada.

Cuando la información requerida ya exista de forma válida y accesible en sistemas institucionales o registros interoperables de Aurora™, no podrá exigirse nuevamente su presentación o reproducción salvo necesidad concreta de verificación.

La forma de registro y conservación deberá ser proporcional al tamaño, naturaleza, riesgo y actividad de la entidad.

Art. 44.— Cumplimiento proporcional y supervisión basada en riesgo

Las obligaciones de cumplimiento aplicables a empresas, sociedades y demás vehículos jurídicos deberán guardar proporción con la naturaleza, tamaño, actividad, complejidad y nivel real de riesgo de cada entidad.

Aurora™ no impondrá a empresas de bajo riesgo las mismas cargas de supervisión, reporte o control exigibles a actividades financieras, fiduciarias, de captación pública, infraestructura crítica u otras que impliquen riesgos superiores.

La supervisión deberá concentrarse en riesgos concretos y verificables, evitando controles generales, inspecciones rutinarias o requerimientos documentales que no respondan a una finalidad jurídica específica.

Cuando una obligación pueda cumplirse mediante información ya existente en los sistemas de Aurora™, verificaciones automatizadas o mecanismos de interoperabilidad, no deberá exigirse al administrado una presentación adicional.

Las medidas correctivas deberán priorizar subsanación, adecuación y continuidad de la actividad antes que sanción, salvo en casos de fraude, ocultamiento deliberado, reincidencia grave, daño significativo o incumplimiento intencional.

Art. 45.— Licencias y actividades reguladas

Solo estarán sujetas a licencia previa aquellas actividades cuya naturaleza implique riesgos relevantes para terceros, el sistema financiero, la seguridad, la salud, la infraestructura crítica u otros intereses jurídicos que justifiquen control especial.

Toda licencia deberá responder a una finalidad concreta, establecer requisitos objetivos y proporcionales, y evitar duplicar verificaciones, registros o autorizaciones que ya hayan sido satisfechas por otros sistemas de Aurora™.

Cuando una actividad pueda desarrollarse legalmente mediante registro, declaración responsable, notificación o verificación automatizada, no deberá imponerse una licencia previa.

Las licencias podrán integrarse al expediente empresarial y renovarse o mantenerse vigentes mediante mecanismos automáticos cuando la entidad conserve las condiciones exigidas y no existan incumplimientos materiales.

Ninguna actividad será considerada regulada por analogía, costumbre administrativa o por el solo hecho de utilizar una tecnología novedosa.

Art. 46.— Tasas, costos y cargas administrativas

Las tasas, derechos y costos vinculados a registros, licencias, certificaciones y demás actuaciones comerciales deberán ser claros, previsibles, proporcionales al servicio prestado y publicados antes de su exigibilidad.

No podrán imponerse pagos duplicados por actuaciones que formen parte de un mismo procedimiento integrado ni cargos cuya finalidad principal sea financiar burocracia ajena al trámite correspondiente.

Los procedimientos digitales deberán diseñarse para reducir costos de cumplimiento, tiempo y carga documental, y sus tarifas deberán reflejar esa eficiencia cuando corresponda.

Ninguna empresa estará obligada a contratar intermediarios, gestores, fedatarios o servicios privados específicos cuando pueda completar válidamente el procedimiento directamente ante los sistemas de Aurora™.

Las modificaciones de tasas o costos deberán publicarse con antelación razonable y no afectarán retroactivamente actuaciones ya iniciadas o derechos ya adquiridos.

Art. 47.— Infracciones y sanciones comerciales

Ninguna persona o entidad podrá ser sancionada por una conducta que no estuviera previamente definida de forma clara como infracción al momento de realizarse.

Las sanciones comerciales y administrativas deberán ser proporcionales a la gravedad, daño, intencionalidad, reincidencia y beneficio ilícitamente obtenido, distinguiendo entre error subsanable, incumplimiento negligente, ocultamiento deliberado y fraude.

Cuando el incumplimiento pueda corregirse sin perjuicio material para terceros, la autoridad deberá priorizar la notificación y subsanación antes de imponer sanciones económicas o restricciones a la actividad.

Las sanciones no podrán utilizarse como fuente ordinaria de ingresos públicos ni fijarse con finalidad predominantemente recaudatoria.

La suspensión, pérdida de licencia o cierre de una actividad se reservarán para incumplimientos graves, persistentes o incompatibles con su continuidad segura y lícita, y deberán fundarse en decisión motivada con derecho de revisión.

Art. 48.— Cooperación y reconocimiento internacional

Aurora™ podrá celebrar acuerdos y establecer mecanismos de cooperación con Estados, jurisdicciones, tribunales, centros arbitrales, registros, instituciones financieras y demás organismos públicos o privados para facilitar el reconocimiento y ejecución de actos comerciales, societarios, registrales y contractuales.

La cooperación podrá comprender verificación documental, intercambio legítimo de información, reconocimiento de sociedades, ejecución de decisiones, asistencia jurídica, interoperabilidad registral y otros mecanismos compatibles con el orden constitucional de Aurora™.

El intercambio de información deberá limitarse a lo necesario para una finalidad jurídica legítima y respetar las reglas de confidencialidad, protección de datos, seguridad y trazabilidad aplicables.

Los acuerdos internacionales o mecanismos de cooperación no podrán transferir de forma permanente potestades soberanas esenciales ni impedir que Aurora™ preserve control sobre sus registros, criterios jurídicos y sistemas institucionales.

Art. 49.— Aplicación supletoria y límites regulatorios

En ausencia de una regla específica, las relaciones comerciales se resolverán conforme a los principios de este Código, la autonomía de las partes, los usos comerciales reconocidos y, cuando corresponda, principios jurídicos compatibles con el orden constitucional de Aurora™.

Ninguna autoridad podrá crear por vía interpretativa obligaciones, licencias, prohibiciones, sanciones, cargas fiscales o requisitos administrativos que no tengan fundamento jurídico suficiente.

Las normas especiales prevalecerán únicamente en aquello que regulen expresamente y deberán interpretarse de forma compatible con los principios de libertad económica, proporcionalidad, seguridad jurídica, eficiencia y mínima carga administrativa establecidos por este Código.

La existencia de una laguna normativa no autorizará a suspender una actividad lícita cuando esta pueda desarrollarse de forma razonablemente segura bajo las reglas generales existentes.

Art. 50.— Vigencia y aplicación del Código

El presente Código entrará en vigor en la fecha establecida por su norma de promulgación y será aplicable a los actos, sociedades, contratos, registros y relaciones comerciales sometidos legítimamente al orden jurídico de Aurora™ desde ese momento.

Los actos y derechos válidamente constituidos con anterioridad conservarán su eficacia, salvo cuando deban adaptarse a una disposición imperativa y dicha adaptación resulte necesaria para proteger derechos, terceros o la integridad del sistema jurídico.

Las entidades, registros y procedimientos existentes deberán migrar al modelo integrado previsto por este Código sin obligar a repetir actuaciones, documentos o verificaciones ya válidamente realizadas.

Las disposiciones reglamentarias o técnicas necesarias para su ejecución deberán limitarse a desarrollar aspectos operativos y no podrán crear obligaciones, licencias, restricciones o cargas que este Código no haya autorizado.

Toda implementación del Código deberá preservar sus principios de simplicidad, interoperabilidad, proporcionalidad, neutralidad tecnológica, mínima carga administrativa y continuidad jurídica.